Hola amigos. Hoy escribo, luego de esperar algún tipo de pronunciamiento del SUTEP, el Colegio de Profesores, la prensa nacional; y nada, no pasó nada. Sucede que el día miércoles 24 de marzo el gobierno publicó la LEY 29510 que exceptúa a los profesionales de otras carreras a hacer colegiatura en nuestra profesión. Es decir, ahora cualquiera puede ser profesor (como antes) y tanta exigencia para que esta ley borre todo de un solo plumazo.
Hace unos años empecé a soñar con los cambios que se habían planteado en el proyecto Educativo Nacional. Pensé -como todo iluso soñador- que por fin mi carrera se iba a reivindicar frente a las demás y dejaría de ser la amante de las profesiones, esa amante con la que (como decía hoy mi maestro y amigo Alberto Huarachi Lara) haces lo que quieras y sobre todo lo que no puedes hacer con tu pareja oficial. Así está mi carrera, prostituida y menosacabada porque los abanderados de la dirigencia sindical muestran la incapacidad de siempre, porque mi Colegio de Profesores ha sido la utopía más dolorosa que he visto en mis 15 años de docente. Me indigna ver como el Ministerio de Educación empezó este año convocando a concurso docente para el famoso Colegio Mayor Presidente de La República y se acotaba que podían postular especialistas de otras carreras profesionales y no solo docentes (lo primero que pensé es que el SUTEP protestaría o cuanto menos el Colegio de Profesores y nada); y ahora esto, la cereza del tortazo que se nos ha enrrostrado en nuestra revenrenda cara a los que -ilusos- pensamos que por fin la seriedad había llegado a esta profesión tan maltratada.
Aquí les paso el texto de la ley, para el placentero gusto de los profesionales de otras carreras que bienen a cachuelear en nuestro espacio y que por la incapacidad de un sector docente hemos permitido tamaña violación. ¿ustedes creen que el colegio de médicos permitiría que un profesor de CTA vaya a recetar algo a un consultorio?, ¿acaso piensan que un profesor puede hacer las veces de abogado sin estar colegiado en esa rama? Me incomoda escuchar como al licenciado en medicina le decimos DOCTOR, al licenciado en derecho le decimos DOCTOR (maldita sea si casi todos ellos son solo LICENCIADOS); pero al licenciado en educación -así sea Magister o doctor- solo le decimos profesor. Disculpen mis amigos, de otras profesiones, espero que nos respeten un poquito y por decencia y honorabilidad personal se preoucpen en estudiar educación.
Disculpen mis amigos entrañables Wilder y Alex; ustedes por lo menos han estudiado complementación en san Marcos; pero miren hacia atrás y entenderán porque mi bronca. ¿ustedes creen que los miles de "profesores" que ni siquiera tiene título y trabajan en el sector privado se exigirán para terminar sus estudios?
Hoy no les deseo nada para esta semana, me voy a descansar temprano, mirando a mis hijos con el miedo de un padre que sabe que cualquier improvisado puede ser su "maestro" (con título o sin él, con colegiatura o sin ella)y fragarles la vida. hasta luego.
LEY Nº 29510
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXCEPTÚA DEL REQUISITO DE COLEGIACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY NÚM. 25231, LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ, A LOS PROFESIONALES CON TÍTULOS DISTINTOS AL DE EDUCACIÓN QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN ÁREAS DE SU ESPECIALIDAD Y A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN TITULADOS EN EL EXTERIOR QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN FORMA TEMPORAL EN EL PERÚ
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establécese la no exigencia del requisito de colegiación, normado en la Ley núm. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, a los profesionales con título universitario distinto de los profesionales titulados en educación, que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad en las instituciones educativas públicas y privadas y de alternancia en zonas rurales, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2.- Régimen especial
Reconócese un régimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado, en forma temporal, a los profesionales universitarios extranjeros exceptuándolos del requisito de colegiación, establecido en la Ley núm. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, y promuévese el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de profesionales del exterior a favor de las instituciones educativas del país. Los títulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a la ley de la materia.
Artículo 3.- Requisitos
Los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicios deenseñanza en la educación básica del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el título profesional o el grado académico que ostenten les permita ejercer la docencia en su país de origen.
b) Que el centro educativo en el cual presten servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.
Artículo 4.- Vigencia de la norma
La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.